Artículo 18. Aprobación de modelos de pliegos de contratación.
Artículo 18 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, debe aprobar unos modelos tipo de cláusulas o de pliegos de cláusulas administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación.
2. Estos modelos tipos de cláusulas o de pliegos, una vez aprobados por el Consell de Govern, son de uso obligatorio por todos los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública a los efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, excepto que resulte incompatible con la naturaleza del contrato.
3. Los modelos tipos de cláusulas o de pliegos deben contener los aspectos susceptibles de estandarización. En este sentido, deben contener las reglas sobre los criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicación o los aspectos que deben negociarse, y también las fórmulas para aplicar que pueden contener los pliegos de cláusulas particulares, las condiciones especiales de ejecución, la posibilidad o las condiciones y los requisitos para la subcontratación, las penalidades y las medidas para el control de la ejecución del contrato.
En particular, no debe incluirse la previsión de modificación del contrato a la que se refiere el artículo 204 de la Ley 9/2017.
4. Como regla general, en los modelos tipos de cláusulas o de pliegos debe establecerse que, en caso de que se usen el procedimiento abierto o el procedimiento de licitación con negociación, estos procedimientos deben articularse por fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la mencionada Ley 9/2017.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.