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Decreto-ley Derogada

Artículo 19. Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación.

Artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 7.3 de este Decreto Ley, en el procedimiento abierto ordinario el plazo máximo para la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor debe ser de diez días hábiles desde la fecha de apertura del sobre correspondiente.

A tal efecto, se puede contar con la colaboración de expertos, también en el supuesto en que los criterios sometidos a juicio de valor no tengan atribuida una ponderación más grande que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas.

El grupo de expertos, que puede estar formato por empleados públicos o profesionales externos, debe ser de un mínimo de tres, con calificación apropiada, elegidos por el órgano de contratación. El nombramiento del grupo de expertos debe publicarse en el Perfil del contratante, junto con la declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, que deben presentar antes del nombramiento.

2. Así mismo, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente.

En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.

3. El órgano de contratación debe designar un responsable del contrato, el cual debe supervisar la ejecución. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato debe ejercerlas el director facultativo.

Los modelos tipo de pliegos deben establecer herramientas organizativas, formales y materiales para llevar a cabo la función del responsable y determinar las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en cada caso en la Ley 9/2017.

4. El responsable del contrato debe contar con el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del contrato.

A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el órgano de contratación y formato por tres miembros que, siempre que sea posible, deben ser funcionarios de carrera.

Así mismo, para las funciones de control de la ejecución y de resolución de las incidencias que surjan, se puede contratar una asistencia externa, en los términos establecidos en los modelos tipo de pliegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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