Artículo 18. Planes generales estructurales mancomunados.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos.
2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente título.
3. El procedimiento de aprobación de estos planes es el que se regula en el capítulo II, del título III, del libro I, de este texto refundido, si bien los órganos competentes para la realización de los diferentes trámites a escala municipal serán los que procedan conforme a la legislación de las bases de régimen local.
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