Artículo 18. Límites.
Artículo 18 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-05.
Texto consolidado
1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
2. Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente, no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
3. Las bases de las deducciones a la cuota íntegra autonómica reguladas en el presente texto refundido, se minorarán en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción.
Lo establecido en este apartado será aplicable cuando la ayuda tenga la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 1.4 del Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2025-7592
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.22 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-7592.