Artículo 18 bis. Escala autonómica.
Artículo 18 bis del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a la que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
Tramos
Base liquidable
–
Desde euros
Cuota íntegra
–
En euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
%
1
0
0
13.748,00
9,00
2
13.748,00
1.237,32
5.674,00
11,50
3
19.422,00
1.889,83
16.502,00
14,00
4
35.924,00
4.200,11
21.642,00
18,50
5
57.566,00
8.203,88
35.702,00
23,50
6
93.268,00
16.593,85
30.477,00
25,00
7
123.745,00
24.213,1
en adelante
26,00
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.17 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.23 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.#a3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.