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Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 18 bis. Escala autonómica.

Artículo 18 bis del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a la que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:

Tramos

Base liquidable

Desde euros

Cuota íntegra

En euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

%

1

0

0

13.748,00

9,00

2

13.748,00

1.237,32

5.674,00

11,50

3

19.422,00

1.889,83

16.502,00

14,00

4

35.924,00

4.200,11

21.642,00

18,50

5

57.566,00

8.203,88

35.702,00

23,50

6

93.268,00

16.593,85

30.477,00

25,00

7

123.745,00

24.213,1

en adelante

26,00

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.17 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.23 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.

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