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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Referencia normativa.

Artículo 17 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

A los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.15 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1684.

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