Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
La expresada Comisión Mixta redactará las Ordenanzas y les dará la oportuna publicidad al menos mediante edictos, que serán colocados en los sitios de costumbre, y en los que se hará constar que las Ordenanzas se encuentran de manifiesto durante quince días hábiles en la Secretaría del Ayuntamiento y Hermandad respectivas, para que los agricultores y ganaderos del término municipal puedan examinarlas y alegar por escrito lo que estimen conveniente, en relación con las mismas, o mediante comparecencia ante el Secretario de la Hermandad, de la que se levantará la oportuna acta.
Transcurrido el plazo aludido y si no hubiere ninguna reclamación dentro de los diez días siguientes la Hermandad Sindical remitirá las Ordenanzas, por triplicado, a la Junta Provincial de Fomento Pecuario, con el acta de la sesión aprobatoria.
En el caso de que hubiere alguna reclamación en firme, se le dará publicidad por los medios prevenidos en el párrafo anterior durante un plazo de diez días, por si algún ganadero o agricultor tuviere que hacer alguna observación. Si ocurriera así y la Comisión Mixta no alcanzase a conciliar los distintos intereses de los reclamantes, la Hermandad remitirá el proyecto de Ordenanzas, por triplicado, junto con el acta de la sesión aprobatoria y las reclamaciones presentadas a la Junta Provincial de Fomento Pecuario.