Artículo 19.
Artículo 19 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Recibido el expediente por la Junta Provincial de Fomento Pecuario, ésta examinará si existe en él alguna contradicción con el presente Ordenamiento, en cuyo caso lo devolverá a la Hermandad para la rectificación procedente.
Si se aprecia que no existe oposición, la Junta, en un solo acto, aprobará las Ordenanzas y resolverá sobre las reclamaciones presentadas, notificándolo a los interesados y a la Hermandad Sindical, a la que remitirá uno de los ejemplares de las mismas. Otro de ellos quedará en poder de la Junta Provincial y el tercero será enviado a la Junta Central de Fomento Pecuario, para constancia y archivo.
En el acuerdo de aprobación de las Ordenanzas se hará constar la fecha de su entrada en vigor.
Se entenderán aprobadas por el mero transcurso de dos meses, contados a partir de la fecha de su entrada en la Junta Provincial, si por dicho Organismo no se hubiera dictado resolución en este plazo o recabado algún dato o informe sobre las mismas, en cuyo caso el plazo para el cómputo del silencio positivo comenzará a correr de nuevo desde la fecha de entrada en la Junta Provincial del documento que contenga los datos o informes requeridos.