Artículo 17.
Artículo 17 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
A efectos del desarrollo de esta ordenación, el órgano competente en la esfera local será la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, actuando a través de la Comisión Mixta paritaria establecida y regulada en el artículo 5.