Artículo 18.
Artículo 18 del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
Cuando se solicite la extradición al mismo tiempo por varios Estados, bien por los mismos hechos o por hechos diferentes, el Estado requerido decidirá a su discreción, teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la posibilidad de una ulterior extradición entre los Estados requirentes, las fechas de las solicitudes respectivas, la gravedad relativa y el lugar de comisión del delito.