Artículo 18. Comisión Mixta.
Artículo 18 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
1. Las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta, que será responsable de la debida aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
2. Esta Comisión Mixta se reunirá a solicitud de las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, sucesivamente en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión Mixta.
4. Las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, modificar las disposiciones del presente Acuerdo. Dichas modificaciones deberán confirmarse mediante canje de notas diplomáticas.
Más artículos de BOE-A-1999-13966
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