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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Entrada en vigor y duración.

Artículo 19 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

Texto consolidado

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática por la que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales o procedimientos legislativos para su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que sea denunciado por una de las Partes Contratantes por conducto diplomático. En tal caso, dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

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