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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Autoridades competentes.

Artículo 17 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

Texto consolidado

1. Cada Parte Contratante designará a su autoridad competente, que será la responsable de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y de intercambiar la información y los datos estadísticos pertinentes.

Las Partes Contratantes deberán comunicarse recíprocamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones mencionadas anteriormente.

2. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente información sobre los permisos expedidos y las actividades de transporte efectuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-28.

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