Artículo 17. Autoridades competentes.
Artículo 17 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
1. Cada Parte Contratante designará a su autoridad competente, que será la responsable de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y de intercambiar la información y los datos estadísticos pertinentes.
Las Partes Contratantes deberán comunicarse recíprocamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones mencionadas anteriormente.
2. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente información sobre los permisos expedidos y las actividades de transporte efectuadas.