Artículo 16. Impuestos.
Artículo 16 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
Se aplicarán las disposiciones siguientes:
1. Los vehículos que estén matriculados en el territorio de una Parte Contratante y se importen temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para efectuar servicios de transporte, de conformidad con el presente Acuerdo, estarán exentos del pago de las tasas por el uso de las carreteras, según el principio de paridad.
2. No obstante, esta exención no se aplicará al pago de los peajes de carreteras o puentes, y otros gravámenes análogos, que se exigirán siempre sobre la base del principio de no discriminación.
3. Con respecto a los vehículos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, estarán exentos del pago de derechos de aduana:
a) Los vehículos.
b) El combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos. Este combustible estará, asimismo, exento del pago de cualquier impuesto interior.
c) Las piezas de recambio importadas en el territorio de la otra Parte Contratante y destinadas a la reparación de averías de un vehículo. Las piezas sustituidas serán reexportadas o destruidas bajo la supervisión de las autoridades competentes.
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