Artículo 15. Infracciones del Acuerdo.
Artículo 15 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
1. En el caso de que un transportista o el personal a bordo de un vehículo matriculado en una Parte Contratante no haya observado la legislación vigente en el territorio de la otra Parte Contratante, o las disposiciones del presente Acuerdo o las condiciones indicadas en el permiso, la autoridad competente del país donde el vehículo esté matriculado podrá, a solicitud de la autoridad competente de la otra Parte Contratante, adoptar las siguientes medidas:
a) Amonestar al transportista que haya cometido la infracción.
b) Anular o retirar temporalmente los permisos que autoricen al transportista para efectuar transportes en el territorio de la Parte Contratante en que se haya cometido la infracción.
2. La autoridad competente que haya adoptado dicha medida notificará a la autoridad competente de la otra Parte Contratante esta decisión.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no excluirá las sanciones legales que puedan ser impuestas por los tribunales o autoridades administrativas del país donde se haya producido la infracción.