El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

1. Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. La Sala de Gobierno y, en su caso, la Comisión continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

2. Las elecciones que se convoquen para cubrir plazas en las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento. En todo lo no previsto por dichas normas regirá, en cuanto resulte aplicable, la legislación electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Más artículos de BOE-A-2000-16417

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-16417 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.