Artículo 17.
Artículo 17 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
Las Salas de Gobierno procederán a constituir, con las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, la correspondiente Comisión Mixta sobre utilización de medios auxiliares, tales como instalaciones y edificios, previsiones presupuestarias y su ejecución, personal e informática judicial. Estarán integradas por igual número de representantes de las Salas de Gobierno y de la Administración Central o Autonómica competente. En dichas Comisiones se integrarán los Presidentes de Audiencia y Decanos correspondientes, si no formaren parte previamente de dicha Comisión, cuando la cuestión que deba tratarse les afecte. Al inicio de cada año, los representantes de la Sala de Gobierno propondrán a la Comisión, para su aprobación, un plan de actuación respecto de cada una de las materias señaladas anteriormente.