Artículo 16.
Artículo 16 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
La ejecución de los acuerdos dictados por las Salas de Gobierno corresponderá a las propias Salas, debiendo el Presidente velar por su cumplimiento.