Artículo 178.
Artículo 178 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El supérstite no podrá disponer a título gratuito de los bienes que se hayan señalado como objeto de las susodichas disposiciones correspectivas, salvo en favor de la persona o personas que se hubieren designado como beneficiario o beneficiarios de las mismas en el testamento mancomunado.
2. La limitación que se establece en el apartado anterior no tendrá efecto si en el propio testamento mancomunado se hubiere dispuesto otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.