Artículo 179.
Artículo 179 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La ordenación de la sucesión en el caserío y sus pertenecidos podrá realizarse en virtud de pacto sucesorio plasmado en escritura pública. Los otorgantes podrán utilizar, para este fin, la de capitulaciones matrimoniales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.