Artículo 178. Concurrencia de sanciones.
Artículo 178 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.
Texto consolidado
1. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2. Si un mismo hecho estuviese tipificado como infracción administrativa en más de una legislación específica, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.