Artículo 178. Competencias sancionadoras.
Artículo 178 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Presidencia y Trabajo, hasta 100.000 pesetas.
b) Al Director General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Al Consejero de Presidencia y Trabajo, desde 1.000.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
d) Al Consejo de Gobierno, desde 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
2. En el supuesto de pluralidad de infracciones recogidas en único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.
Tengase en cuenta que la cuantía de las sanciones previstas en este artículo, podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según establece la isposición final 5.1 de la presente Ley, y que se publicaran únicamente en el Diario Oficial de Extremadura.