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Ley Derogada

Artículo 179. Procedimiento.

Artículo 179 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas conforme a la presente Ley serán objeto de sanciones tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, a propuesta de la inspección de trabajo, de conformidad con el procedimiento administrativo especial para la imposición de sanciones del orden social, previsto en la Ley de infracciones y sanciones de tal ámbito y sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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