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Ley Derogada

Artículo 177. Prescripción de las infracciones.

Artículo 177 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones a la normativa en materia de sociedades cooperativas prescriben: las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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