Artículo 176. Reincidencia.
Artículo 176 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta. En tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.
Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente o la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, del tope máximo previsto para las infracciones muy graves.