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Ley Derogada

Artículo 175. Sanciones.

Artículo 175 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios:

Número de socios afectados.

Repercusión social.

Malicia o falsedad.

Negligencia.

Capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos de la Inspección de Trabajo.

2. Cuando el acta de la Inspección de Trabajo que dé inicio al expediente sancionador gradúe la infracción en grado medio o máximo deberá explicitar los criterios tenidos en cuenta para la graduación efectuada, bastando un solo criterio para la proposición del grado medio y dos para el grado máximo. Dichos criterios deberán constar, igualmente, en la resolución administrativa correspondiente.

Cuando no se considere relevante, a estos efectos, ninguno de los criterios enumerados anteriormente o no conste en los actos administrativos citados en el párrafo anterior, la sanción se impondrá en grado mínimo.

3. Las sanciones se graduarán de la siguiente manera:

a) Infracciones leves:

En su grado mínimo, de 10.000 a 25.000 pesetas.

En su grado medio, de 25.001 a 50.000 pesetas.

En su grado máximo, de 50.001 a 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves:

En su grado mínimo, de 100.001 a 200.000 pesetas.

En su grado medio, de 200.001 a 350.000 pesetas.

En su grado máximo, de 350.001 a 500.000 pesetas.

c) Infracciones muy graves:

En su grado mínimo, de 500.001 a 1.000.000 de pesetas.

En su grado medio, de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.

En su grado máximo, de 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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