Artículo 174. Infracciones muy graves.
Artículo 174 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) No someter las cuentas anuales a auditoría externa, en los supuestos que establezcan la presente Ley, la Ley de Auditoría de Cuentas, los Estatutos sociales o los acuerdos de la Asamblea general.
b) Aplicar cantidades del fondo de educación y promoción a finalidades distintas de las previstas legalmente.
c) Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regulación del Balance de la sociedad cooperativa o de la actualización de aportaciones de los asociados al capital social.
d) Repartir entre los socios y, en su caso asociados el fondo de reserva o, en el supuesto de liquidación de la sociedad cooperativa, el Activo sobrante.
e) No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarla vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea general.
f) No destinar a dotar al fondo de reserva obligatorio o al de educación y promoción, en los supuestos y por el importe que establecen la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea general.