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Ley Derogada

Artículo 173. Infracciones graves.

Artículo 173 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) No convocar la Asamblea general en tiempo y forma.

b) No renovar o cubrir los cargos de los órganos sociales cuando corresponda por imperativo legal o estatutario.

c) Incumplir las normas establecidas sobre participación del personal asalariado de la sociedad cooperativa en el Consejo Rector o en los excedentes disponibles.

d) Fijar, abonar o acreditar por las aportaciones al capital social un tipo de interés superior al establecido legalmente como máximo o, en su caso, inferior al establecido legalmente como mínimo.

e) Acreditar retornos cooperativos a quien no tenga la condición de socio o hacerlo por causas distintas a las previstas legal o estatutariamente.

f) La transgresión de los derechos de los socios o, en su caso, de los asociados en materia de información; como elector y elegible para los cargos de los órganos sociales; a participar, por sí o por delegación, con voz y voto en la Asamblea general; a participar en la actividad empresarial que desarrolle la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación y demás derechos que resulten de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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