Artículo 172. Infracciones leves.
Artículo 172 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) No acreditar las aportaciones al capital social de títulos, libretas o anotaciones en cuenta de carácter nominativo.
b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.
c) No formular, por escrito, en el plazo legalmente establecido, el Interventor o los Interventores de cuenta su informe sobre las cuentas anuales.
d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no están tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.