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Ley Derogada

Artículo 172. Infracciones leves.

Artículo 172 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) No acreditar las aportaciones al capital social de títulos, libretas o anotaciones en cuenta de carácter nominativo.

b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.

c) No formular, por escrito, en el plazo legalmente establecido, el Interventor o los Interventores de cuenta su informe sobre las cuentas anuales.

d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no están tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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