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Ley Derogada

Artículo 171. Infracciones administrativas.

Artículo 171 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones a la normativa de las sociedades cooperativas las acciones u omisiones que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los Estatutos sociales sujetos a responsabilidad conforme a la presente Ley.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con los artículos siguientes de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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