Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
Artículo 177 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.