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Ley Vigente

Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.

Artículo 177 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) La edad y las características del niño o niña o la persona adolescente.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La reiteración de la conducta.

e) La perturbación del funcionamiento del centro.

f) Los perjuicios ocasionados a los otros residentes, al personal o a los bienes o a las instalaciones del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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