Artículo 176. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.
Artículo 176 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
En caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del niño, niña o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de un mes.
b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de un mes.
c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un periodo máximo de tres días naturales.
d) Limitación de las salidas del centro de acogida.