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Ley Vigente

Artículo 176. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales.

Artículo 176 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

En caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del niño, niña o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de un mes.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de un mes.

c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un periodo máximo de tres días naturales.

d) Limitación de las salidas del centro de acogida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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