Artículo 176. Acuerdo de adopción de medidas provisionales.
Artículo 176 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La adopción de medidas provisionales puede producirse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición razonada del instructor o de la instructora, mediante acuerdo motivado, que debe ser notificado a las personas interesadas.
2. Contra el acuerdo de adopción de cualquier medida provisional, puede interponerse recurso ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en que se adopte la medida.