Artículo 175. Medidas provisionales.
Artículo 175 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez iniciado cualquier procedimiento, el órgano competente para su incoación puede adoptar, con sujeción al principio de proporcionalidad, las medidas provisionales que sean pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte.