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Real Decreto Legislativo Derogada 7 redacciones

Artículo 175. Pensión de orfandad.

Artículo 175 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley.

2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

3. La pensión de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, según determinación reglamentaria.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.5 y 6 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 13.2 y el art. 46 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social..

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