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Ley Vigente

Artículo 175. Régimen demanial.

Artículo 175 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los caminos públicos de Extremadura son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Ni su titularidad ni las actuaciones públicas destinadas a su construcción, conservación o explotación pueden estar sometidas a tributo alguno.

2. Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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