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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 175. Régimen jurídico de las fundaciones del sector público.

Artículo 175 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. El régimen de adscripción de las fundaciones del sector público es el establecido por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas. El órgano competente para determinar su adscripción a la Administración de la Generalidad es el Gobierno, a instancia de la Intervención General y previo informe de la Comisión del Sector Público y de la unidad directiva competente en materia de fundaciones.

2. Es aplicable a las fundaciones adscritas al sector público de la Generalidad el régimen de transparencia establecido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y las que están adscritas al mismo se rigen por la presente ley, por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en que les sea aplicable el ordenamiento jurídico público de acuerdo con lo dispuesto por los apartados siguientes.

4. Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y las que están adscritas al mismo están sujetas al régimen presupuestario, de contabilidad, económico-financiero y de control de la Generalidad.

5. El régimen de contratación es el establecido por la normativa de contratos del sector público, y se rigen por la normativa de patrimonio de la Generalidad de Cataluña en lo que les es aplicable.

6. El personal al servicio de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas al mismo se rige por el derecho laboral y por las normas de derecho público aplicables al personal laboral del sector público de la Generalidad, incluidas las que establezca la normativa presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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