Artículo 174. Concepto y actividades de las fundaciones del sector público.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Son fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad las fundaciones que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Generalidad, o cualquiera de las entidades de su sector público.
b) Que la mayoría absoluta de los derechos de voto en el patronato corresponda a la Administración de la Generalidad, o a las entidades de su sector público, o a cargos que los representen.
2. Son actividades propias de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad las realizadas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de finalidades de interés general, independientemente de si el servicio se presta gratuitamente o mediante una contraprestación económica.
3. Las actividades de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad deben ser complementarias o coadyuvantes de las actividades que corresponden competencialmente a los departamentos de la Administración o a las entidades del sector público, sin que eso comporte la asunción de estas competencias, salvo que se determine expresamente. Las fundaciones mencionadas no pueden ejercer en ningún caso potestades administrativas.
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