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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 176. Disolución de las fundaciones del sector público.

Artículo 176 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el libro tercero del Código civil de Cataluña, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad, el acuerdo de disolución abre el período de liquidación de forma automática, y esta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalidad, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación puede llevarse a cabo mediante la realización del patrimonio; en este supuesto, el patrimonio remanente debe adjudicarse al Tesoro de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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