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Ley Vigente

Artículo 175. Cooperación con las universidades andaluzas.

Artículo 175 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

1. La Administración educativa y las universidades andaluzas cooperarán en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo y, principalmente, en los siguientes:

a) Enseñanza de personas adultas.

b) Realización de trabajos de investigación y evaluación educativa.

c) Acceso del alumnado a la educación superior.

d) Formación inicial y permanente del profesorado.

e) Prácticas en el sistema educativo del alumnado matriculado en las universidades.

f) Actividades de extensión universitaria y de voluntariado.

g) Potenciación de la actividad académica bilingüe.

h) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.

i) Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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