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Ley Vigente

Artículo 174. Ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración.

Artículo 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

1. La Administración educativa y las administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo. De manera particular, se podrán establecer mecanismos de colaboración en los siguientes aspectos:

a) Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

b) Desarrollo de programas y actuaciones de compensación educativa, actuaciones dirigidas al alumnado de familias temporeras y de inserción sociolaboral de jóvenes con especiales dificultades de acceso al empleo.

c) Aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

d) Desarrollo de programas y actuaciones de educación permanente de personas adultas.

e) Desarrollo de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al conocimiento del municipio, de sus bienes de interés cultural y de su medio ambiente, así como aquellas que potencien los valores ciudadanos.

f) Utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar.

g) Utilización de las instalaciones escolares para la realización de actividades de educación no formal en periodos vacacionales.

h) Utilización de las instalaciones municipales por el alumnado matriculado en los centros docentes.

i) Utilización coordinada de las bibliotecas escolares y municipales.

j) Utilización coordinada de las instalaciones deportivas.

k) Realización de actividades extraescolares de los centros docentes.

l) Desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

m) Cualquier otra actuación que pueda inscribirse en la concepción del municipio como entidad educadora.

2. Para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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