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Ley Vigente

Artículo 174.

Artículo 174 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 34, «Vinculación de los botiquines», de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 34. Vinculación de los botiquines.

Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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