Artículo 175.
Artículo 175 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 110 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y de la actividad física de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 110. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzcan una alteración del orden público.
2. La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
3. La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
4. El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
5. El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley, o en su desarrollo reglamentario, cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.»