Artículo 174. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
Artículo 174 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. El régimen de infracciones y sanciones que prevé esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal; en este caso, se debe dictar la suspensión del procedimiento y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado de instrucción.
2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las que prevén otras leyes por infracciones concurrentes, a menos que aquellas dispongan lo contrario.