Artículo 173. Potestad sancionadora.
Artículo 173 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria, que la deberán ejercer mediante los órganos administrativos que la tengan atribuida de acuerdo con esta ley, con los principios que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y también con el resto de disposiciones que sean aplicables.