Artículo 172. Infracciones por obstrucción a la inspección.
Artículo 172 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones por obstrucción a la inspección:
a) La obstrucción o la negativa a facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como a suministrar datos a los inspectores y, en especial, la negativa con la intención de evitar la toma de muestras o a hacer ineficaz la inspección, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
b) La resistencia, la coacción, la amenaza, la represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere esta ley o contra las empresas, los particulares o las asociaciones de consumidores que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.
c) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los órganos administrativos, encaminados al esclarecimiento de los hechos y a la averiguación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares y preventivas adoptadas por la autoridad competente y cualquier conducta tendente a ocultar o manipular las mercancías obtenidas.
2. Las infracciones en materia de obstrucción a la inspección se califican como infracciones graves.