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Ley Vigente

Artículo 172. Régimen jurídico.

Artículo 172 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

2. A los bienes comunales les será aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.

3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por el Derecho privado. Son inembargables cuando están destinados a funciones o servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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