El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 171. Intervención del expedientado.

Artículo 171 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. En el momento en que se notifique la incoación del expediente disciplinario al expedientado se le informará por escrito de sus derechos, y en particular de los derechos a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, a ser asistido por un abogado de su elección y a intervenir personalmente o a través de su abogado en las actuaciones de instrucción que se lleven a cabo.

2. El Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria está obligado a dar vista al fiscal expedientado, a petición de este, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento, y le facilitará una copia completa cuando así lo solicite.

3. El Fiscal Promotor podrá requerir la presencia del fiscal expedientado por conducto del Fiscal jefe correspondiente, o directamente si se trata de este, comunicándolo a la Fiscalía General del Estado a efectos de otorgamiento de la comisión de servicio para realizar el desplazamiento requerido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Más artículos de Real Decreto 305/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 305/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.