Artículo 171. Régimen jurídico.
Artículo 171 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
En ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de caminos rurales, la presente Sección establece el régimen jurídico de los caminos rurales de Extremadura, que se extienda a todos los aspectos relacionados con la planificación, financiación, proyecto, construcción, modificación, conservación, explotación, uso, protección y defensa de los caminos públicos, así como a los relacionados con la integración de los mismos en su entorno.