Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.
Artículo 170 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.
3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11442.